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I Concepto. La revisión de precios en los contratos públicos, constituye una excepción al principio que rige la modificación de los mismos, los cuales solo pueden llevarse a cabo por motivos de
Deconformidad con el principio de referenciación a costes, el régimen de revisión de precios deberá determinar la variación de los respectivos costes en función a la evolución del precio individual de cada uno de los costes o de un índice específico de precios. Índices, que de acuerdo con el artículo 9.2 del R.D. 55/2017, deben ser tan
. 328 444 412 464 0 190 346 388
revision de precios en contratos de servicios